¿Cómo solicitar la baja por Maternidad o Paternidad en Canarias?

La llegada de un nuevo miembro a la familia es un momento lleno de alegría y también de muchos preparativos y ajustes. Entre ellos el cómo gestionar la baja por nacimiento es crucial para asegurar el bienestar de los progenitores y del recién nacido. En nuestras islas este 2024 las familias pueden beneficiarse de una política de permisos parentales diseñada para promover la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos. ¡Queremos resaltar que esta ayuda se puede solicitar por ambas partes!

Duración y Distribución del Permiso

En 2024, el permiso de maternidad y paternidad se mantiene en 16 semanas, dividido en dos partes principales:

  1. Seis semanas obligatorias: Deben tomarse de forma ininterrumpida y a jornada completa tras el parto. Esto aplica tanto para el nacimiento biológico como para la adopción o el acogimiento, según decisión judicial o administrativa. La madre biológica tiene la opción de iniciar este periodo hasta cuatro semanas antes del parto previsto, asegurando su bienestar y el del bebé.
  2. Diez semanas restantes: Estas pueden disfrutarse de manera acumulada o interrumpida, en períodos semanales, a lo largo de los 12 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento. Esto ofrece flexibilidad a las familias para organizar el cuidado del menor de acuerdo a sus necesidades específicas.

Es importante destacar que en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, o si el hijo tiene una discapacidad, se puede ampliar la duración del permiso. También se contempla una extensión en situaciones de parto prematuro y hospitalización del recién nacido por un periodo superior a 7 días, hasta un máximo de 13 semanas adicionales.

Periodo de Baja para casos de Adopción y Acogimiento

Cuando una familia se amplía a través de la adopción o el acogimiento, el estado reconoce la importancia de brindar tiempo para que se establezcan vínculos afectivos sólidos. Por ello, se otorga un descanso por maternidad y paternidad que comienza en momentos específicos del proceso legal y administrativo, pero ¿cuánto tiempo dura este subsidio?

La baja en el trabajo en estos casos sigue las mismas pautas generales establecidas para la maternidad y paternidad biológicas. Esto significa que los padres adoptivos o acogedores tienen derecho a 16 semanas de reposo, que pueden organizar de manera flexible para adaptarse a las necesidades de su nueva familia. Este periodo puede empezar:

  • Desde la resolución judicial que formaliza la adopción: Lo que permite a los padres comenzar su periodo de subsidio inmediatamente después de que la adopción se hace oficial.
  • Desde la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento: Permitiendo iniciar la baja por adopción incluso antes de la conclusión del proceso judicial, reconociendo la importancia del cuidado desde los primeros momentos de la relación.

En el caso de adopciones internacionales, la flexibilidad se extiende para permitir que el subsidio comience hasta cuatro semanas antes de la formalización de la adopción. Esto ayuda a las familias a manejar los retos adicionales que implica el acoger a un niño o niña de otro país, como los viajes internacionales y el periodo de adaptación en un nuevo entorno cultural.

¿Cuánto dinero recibo mientras dura la prestación por cuidado y nacimiento del menor?

¿Cuánto dinero recibo mientras dura la prestación por cuidado y nacimiento del menor?

La prestación económica que recibirás durante este tiempo es equivalente al 100% de tu base reguladora. Esta base se calcula a partir de tu cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al hecho causante, dividida entre el número de días correspondientes. En términos más sencillos, representa prácticamente tu salario completo, asegurando que puedas disfrutar del tiempo con tu hijo sin un impacto económico significativo.

  • Para trabajadores con retribución mensual: Si has estado en alta todo el mes natural anterior, tu base de cotización se divide entre 30 para determinar el monto diario de tu subsidio.
  • Ingreso reciente en la empresa: Si ingresaste a la empresa el mes anterior al inicio de tu baja, se toma la base de cotización por contingencias comunes de ese mes para calcular la base reguladora. Si el ingreso fue en el mismo mes del hecho causante, se utiliza la cotización de ese mes para el cálculo.

Casos Particulares:

  • Parto múltiple o adopción/acogimiento de más de un menor: Se concede un subsidio especial por cada hijo adicional, igual al del primero, durante las primeras 6 semanas posteriores al evento. Este subsidio especial es para asegurar un apoyo extra en situaciones de mayor demanda de cuidado y atención.
  • Pago del subsidio: Este se realiza en un solo pago al finalizar el período de 6 semanas posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento. En casos de trabajadores autónomos o especiales, la cuantía se ajusta según las bases de cotización acreditadas, reflejando la intención de adaptar el apoyo a diversas situaciones laborales.

¿Quiénes pueden pedir la baja por el nacimiento de un hijo?

Tras entender cuánto tiempo podemos dedicar a este valioso período de baja, es natural preguntarnos quiénes tienen derecho a solicitar este permiso temporal:

Beneficiarios:

  • Trabajadores por cuenta ajena o propia.
  • Personas en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Quienes cumplen con los períodos mínimos de cotización, incluyendo algunas excepciones.

¿Cuáles son los resquisitos para solicitar la baja?

La normativa establece condiciones claras que aseguran un acceso justo y equitativo a este derecho, proporcionando el soporte necesario durante este periodo trascendental.

¿Cuáles son los resquisitos para solicitar la baja por paternidad?

  1. Afiliación y Alta en la Seguridad Social: Es imprescindible estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de iniciar la baja. Esto confirma tu participación activa en el sistema de protección social.
  2. Período Mínimo de Cotización según la Edad:
    • Menores de 21 años: Para los trabajadores menores de 21 años en la fecha del parto, adopción o acogimiento, no se requiere un mínimo de cotización. Esto facilita el acceso a la prestación a jóvenes trabajadores en un momento crucial de su vida familiar.
    • Entre 21 y 26 años: Si tienes entre 21 y 26 años, necesitas haber cotizado 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o, alternativamente, 180 días a lo largo de tu vida laboral antes de la fecha clave.
    • Mayores de 26 años: Los trabajadores mayores de 26 años deben haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores o, como otra opción, 360 días en total antes del evento que da derecho a la baja.
  3. Estar al Corriente en el Pago de las Cuotas: Debes estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. En caso de tener deudas pendientes, se aplica un mecanismo de invitación al pago para regularizar tu situación y garantizar tu acceso a la prestación.

Estos requisitos están diseñados para asegurar que el sistema de protección social pueda ofrecer el apoyo necesario a quienes contribuyen a él, adaptándose a diferentes situaciones laborales y personales. Cumplir con estas condiciones te permite disfrutar de un periodo dedicado al cuidado y la atención de tu nuevo hijo, reforzando los lazos familiares desde el primer día.

¿Qué documentos necesito?

Tanto si decides enviar tu solicitud por correo ordinario como si optas por hacerlo presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), la documentación requerida es la misma. A continuación, detallamos los documentos necesarios para llevar a cabo este trámite.

Documentos Generales para Todas las Solicitudes:

  • Formulario de Solicitud: Rellenado y firmado. Este formulario puede descargarse desde los sitios web oficiales del INSS o del ISM.
  • Acreditación de Identidad: DNI, pasaporte o NIE de los progenitores.
  • Certificado de Empresa: Solo para trabajadores por cuenta ajena, donde conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si la empresa ya lo ha enviado directamente, no es necesario incluirlo.

Documentos Específicos Según el Caso:

  • Para Nacimiento de un Hijo:
    • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
    • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del hijo.
  • Para Gestación por Sustitución:
    • Documentación que acredite la inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente o la inscripción conjunta a favor del comitente y la madre biológica.
  • Para Adopción o Acogimiento:
    • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del hijo.
    • Resolución judicial que establece la adopción o la resolución administrativa/judicial que concede el acogimiento familiar.
    • En adopciones internacionales, documentación justificativa del inicio de los trámites de adopción emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

Procedimiento de Solicitud

La gestión de esta solicitud está designada a dos entidades principales, dependiendo de la naturaleza del empleo del solicitante. Para la mayoría de los trabajadores: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la entidad responsable. Este organismo gestiona la mayoría de las prestaciones sociales en España, incluyendo la baja por maternidad y paternidad. Si tu empleo se rige bajo el régimen general o cualquier otro régimen especial que no sea el del mar, tu solicitud debe dirigirse al INSS.

Solicitud Online

Con Certificado Digital o Cl@ve:

  • Accede al portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/) directamente o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Allí encontrarás opciones para ingresar usando tu certificado digital o tus credenciales de Cl@ve.
  • Una vez dentro, solo tendrás que completar los campos con tus datos y adjuntar la documentación requerida.
  • Además, este portal te ofrece la posibilidad de realizar una simulación de la prestación, dándote una idea del importe que recibirás y la duración del permiso según la fecha prevista del nacimiento o el hecho causante.

Sin Métodos de Identificación Electrónica:

  • Si no cuentas con identificación electrónica, puedes usar la plataforma específica del INSS para trámites sin certificado digital. Arriba encontrarás un vídeo paso a paso que te guiará en el proceso.

Solicitud por Correo Ordinario o Presencialmente

Por Correo:

  • Descarga y rellena el formulario de solicitud disponible en línea. Envíalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que te corresponda. Puedes encontrar el listado de direcciones en el enlace proporcionado por la Seguridad Social.

Presencialmente en un CAISS:

Solicitud para trabajadores del Sector Marítimo

El Instituto Social de la Marina (ISM) se encarga de las solicitudes de aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial del Mar. Este instituto especializado se ocupa de las particularidades del sector marítimo, ofreciendo servicios adaptados a las necesidades de estos profesionales.

¿Qué ocurre una vez finaliza el periodo de maternidad?

Una vez finaliza el periodo de baja por maternidad, se produce la extinción de la prestación asociada a este tiempo dedicado al cuidado del recién nacido.

  1. Fin del Plazo Máximo: La prestación concluye automáticamente con el transcurso de los plazos máximos establecidos para la baja. Esto significa que, una vez se cumplen las semanas asignadas para el permiso, el derecho a recibir el subsidio económico asociado termina.
  2. Reincorporación Voluntaria al Trabajo: Si decides volver a tu puesto de trabajo antes de que finalice el periodo de baja al que tenías derecho, se produce la extinción de la prestación. Esta decisión implica no solo la finalización de la ayuda económica que estabas recibiendo en ese momento, sino también la renuncia a cualquier periodo restante de la baja que no hayas disfrutado.
  3. Fallecimiento del Beneficiario: En circunstancias trágicas como el fallecimiento del beneficiario, se extingue el derecho a la prestación, dado que el objetivo de este soporte es facilitar el cuidado directo del menor por parte del progenitor.
  4. Situación de Jubilación o Incapacidad Permanente: Si durante el periodo de baja por maternidad el beneficiario adquiere la condición de pensionista, bien sea por jubilación o por incapacidad permanente, también se produce la extinción de la prestación.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es y cómo solicitar la baja por maternidad?

La baja por maternidad es un permiso laboral retribuido para cuidar de tu recién nacido. Solicítala a través de Tu Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve, presencialmente en un CAISS o por correo, adjuntando la documentación necesaria como DNI y certificado de nacimiento.

¿Puedo parar de trabajar si voy a ser padre?

Sí, como padre tienes derecho a una baja por paternidad de 16 semanas para cuidar de tu hijo recién nacido o adoptado. Solicita este permiso a través de la Seguridad Social, presentando la documentación requerida.

¿Existe ayuda para el nacimiento de un hijo?

Sí, existe una prestación por nacimiento y cuidado del menor que ofrece un subsidio económico. Solicítala en la Seguridad Social o a través de su portal online, adjuntando documentos como el certificado de nacimiento y tu identificación.

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